Vender en Marrakech requiere un título de propiedad actualizado, un precio acorde con el mercado, un mandato escrito si recurre a una agencia y, después, una escritura otorgada ante notario o adul. Al vender, el vendedor debe pagar el impuesto sobre las ganancias inmobiliarias: el 20 % de la ganancia neta, con un mínimo del 3 % del precio de venta.
01 Las etapas de una venta
- Reunir la documentación del inmueble: el título de propiedad y el certificado de propiedad expedido por el registro de la propiedad, o la escritura de propiedad si el inmueble no está inscrito.
- Fijar el precio a partir de ventas y anuncios comparables, y no del precio deseado (véase nuestra página de tasación).
- Firmar un mandato escrito con la agencia: en él figuran su duración, si es en exclusiva o no y la remuneración.
- Recibir visitas, negociar y firmar después una promesa de venta.
- Firmar la escritura definitiva, que se registra a continuación: el plazo legal de registro es de treinta días.
02 Lo que cobra el Estado
La tarifa de registro distingue varios casos. La adquisición de un local construido tributa al 4 %, y las transmisiones de inmuebles en general al 6 %, salvo las excepciones que prevé el texto (por ejemplo, ciertos terrenos destinados a una operación de construcción). La inscripción en el registro de la propiedad devenga un derecho del 1 % en una cesión, además de un derecho fijo de publicidad.
El vendedor declara la ganancia inmobiliaria: el 20 % de la ganancia neta, con una cuota mínima del 3 % del precio de venta, incluso sin ganancia. La vivienda ocupada como residencia habitual durante al menos cinco años en la fecha de la venta está exenta de este impuesto.
03 Honorarios de agencia
Ninguna tarifa legal impone el importe de los honorarios de agencia: se negocian y se recogen en el mandato. Para conocer los que se aplican a su caso, póngase en contacto con Casa Mia Agency.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos hacen falta para vender un inmueble inscrito?
El título de propiedad o el certificado de propiedad expedido por el registro de la propiedad, un documento de identidad del vendedor y, según el inmueble, el reglamento de copropiedad o el plano. El notario elabora la lista exacta del expediente; pídala desde la primera reunión para no retrasar la escritura.
¿Cuánto tiempo hay para registrar la escritura de venta?
El plazo legal para registrar una escritura de venta y pagar los derechos es de treinta días, según la Dirección General de Impuestos (DGI). La duración total de la venta depende sobre todo de encontrar un comprador y de reunir la documentación.
¿Paga impuestos el vendedor por la venta?
El vendedor declara la ganancia inmobiliaria: el 20 % de la ganancia neta, con un mínimo del 3 % del precio de venta. Existe una exención para la residencia habitual ocupada durante al menos cinco años en la fecha de la venta, según la DGI.
¿Hace falta un mandato escrito para confiar un inmueble a una agencia?
Sí, es la práctica segura, y la ley 27-17 regula la profesión de agente inmobiliario. El mandato precisa su duración, si es en exclusiva o no y la remuneración de la agencia. Léalo antes de firmar y conserve un ejemplar.