Para vender o alquilar, reúna primero el título de propiedad y un certificado de propiedad reciente y confíe después el inmueble mediante mandato escrito. Una venta se registra en los treinta días siguientes y el vendedor declara la ganancia inmobiliaria. Un alquiler de vivienda se apoya en un contrato escrito, un inventario del estado y una fianza de dos meses como máximo.
01 Preparar el expediente
- Título de propiedad y certificado de propiedad reciente (registro de la propiedad).
- Plano y, para un inmueble en copropiedad, el reglamento de copropiedad y los recibos de gastos.
- Documento de identidad y, si le representan, poder notarial: pregunte al notario los requisitos vigentes.
02 El mandato
El mandato escrito precisa la duración, la posible exclusividad, el precio de oferta y la remuneración de la agencia. La ley 27-17 regula la profesión de agente inmobiliario; ninguna tarifa legal fija los honorarios.
03 Vender: registro e impuesto
La escritura de venta se registra en los treinta días siguientes. El vendedor declara la ganancia inmobiliaria: el 20 % de la ganancia neta, con un mínimo del 3 % del precio de venta; la residencia habitual ocupada durante cinco años en la fecha de la venta está exenta.
04 Alquilar: contrato y fianza
El contrato de vivienda se rige por la ley 67-12. Es escrito; la fianza no supera los dos meses de alquiler según las fuentes especializadas; el inventario del estado a la entrada y a la salida protege a ambas partes.
Conviene saber: Esta información es orientativa y no sustituye el consejo de un notario: los textos cambian y cada expediente es particular.
Preguntas frecuentes
¿Qué documento prueba que soy el propietario?
Para un inmueble inscrito, el certificado de propiedad expedido por el registro de la propiedad, que menciona al propietario y las cargas. Para uno no inscrito, las escrituras de propiedad, que debe examinar un notario.
¿Debo pagar impuestos si vendo?
El vendedor declara la ganancia inmobiliaria: el 20 % de la ganancia neta, mínimo el 3 % del precio de venta. La residencia habitual ocupada durante al menos cinco años en la fecha de la venta está exenta, según la DGI.
¿Cuánta fianza pedir a un inquilino?
Dos meses de alquiler como máximo para una vivienda, según las fuentes especializadas sobre la ley 67-12. Se devuelve a la salida, descontadas las cantidades adeudadas y los desperfectos constatados.